CAPÍTULO IV
De la
participación de varias entidades que hacen parte Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar
Artículo 23. Del Ministerio de Salud y la Protección Social.
En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para
los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar , el Ministerio, en su carácter de coordinador del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, será el encargado de:
1. Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la
ruta de atención integral, sean el enlace con el personal especializado de los
establecimientos educativos, de que trata el artículo 31 de la presente ley.
Estos equipos conformados por la
EPS y el establecimiento educativo acompañarán aquellos
estudiantes que han sido víctimas así como a sus victimarios y harán trabajo
social con sus respectivas familias. El acompañamiento se prestará de
conformidad con la reglamentación que para tal fin expidan los Ministerios de
Salud y de Educación Nacional.
2. Ejecutar, en coordinación con las secretarías de educación certificadas,
las acciones de promoción de salud sexual y reproductiva y de prevención de
embarazos e infecciones de transmisión sexual, a través de los proyectos que
adelanten los establecimientos educativos.
3. Reportar, a través de las instituciones prestadoras de salud y las
entidades promotoras de salud, al Sistema Unificado de Información de que trata
el artículo 28 de esta ley, aquellos casos de maltrato, violencia escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que sean atendidos por
cualquiera de estas y bajo cualquier forma o circunstancia.
Para estos efectos el Ministerio de Salud reglamentará con el apoyo del
Comité Nacional de Convivencia Escolar y del Ministerio de Educación Nacional
la tipificación de estos eventos, los protocolos respectivos, la información a
reportar y los tiempos para dicho reporte. Las IPS, EPS y las IE garantizarán
el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas.
4. Establecer en conjunto con el MEN la reglamentación necesaria para que
las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado
y las instituciones prestadoras de servicios de salud, diseñen e implementen
estrategias que puedan ser verificables de manera cuantitativa y cualitativa,
para el desarrollo de los servicios de atención integral a los niños, niñas y
adolescentes desde el primer control médico periódico y a lo largo de todo el
ciclo educativo, así como la atención prioritaria y el inicio del control
prenatal para la estudiante embarazada, de conformidad con los parámetros
establecidos en la presente ley.
Artículo 24. Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, en su carácter de coordinador del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar, será el encargado de:
1. Dar los lineamientos a las autoridades administrativas competentes y a
los consejos territoriales de política social, acorde con las funciones y
acciones que les corresponde en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en
particular y en relación con los comités municipales, distritales y
departamentales de convivencia escolar y con la Ruta de Atención Integral.
2. Atender y orientar a niños, niñas y adolescentes a través de las autoridades
administrativas competentes, en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección
necesarias en los casos en que los niños, las niñas y los adolescentes sean
víctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a convivencia escolar
o vulneración de derechos sexuales y reproductivos y que provienen de la
activación de la ruta de atención integral por parte de los rectores de los
establecimientos educativos.
4. Adoptar medidas de prevención o protección, a través de la acción del
comisario de familia, una vez agotada la instancia del comité escolar de
convivencia de que trata la presente ley.
5. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar directamente o a través de las autoridades administrativas
competentes, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que
se establezcan, de conformidad con la reglamentación que para tal fin se
expida.
Artículo 25. Del Ministerio de Cultura. El Ministerio de Cultura, en
el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, promoverá estrategias
que mediante el arte, la recreación, la cultura y el deporte, aporten a la
prevención y mitigación de situaciones de violencia escolar y a la
cualificación del uso de tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes y a la
formulación de iniciativas de convivencia y cultura ciudadana.
Artículo 26. De los personeros. En el marco del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Vio lencia Escolar,
al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de
Ministerio Público, de la guarda y promoción de los derechos humanos, la
protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes
desempeñan funciones públicas, le corresponde:
1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité
Escolar de Convivencia.
2. Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicción en el
ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, según el caso.
3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los
protocolos que se establezcan en la
Ruta de Atención Integral y de conformidad con la reglamentación
que para tal fin se expida.
Artículo 27. De los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar , corresponde al coordinador del Sistema de
Responsabilidad Penal de Adolescentes, y a las autoridades judiciales
especializadas y los demás entes administrativos integrantes de este Sistema,
intervenir en aquellos casos de violencia escolar que trasciendan el ámbito
escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible
que de acuerdo con la ruta de atención integral le sean remitidos por el ICBF,
las Comisarías de Familia o la
Personería.
En la Ruta de Atención Integral, la Policía de Infancia y Adolescencia es el enlace con los rectores o directores de los establecimientos educativos.
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