Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar
Artículo 3°. Creación. Créase el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la
promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades,
en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones
educativas, la familia, la sociedad y el Estado.
Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y
media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a
lo dispuesto en la
Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098
de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás
normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas al
sistema escolar.
Artículo 4°. Objetivos del Sistema. Son objetivos del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar:
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del
Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar,
básica y media.
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en
los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la
ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los
contextos sociales y culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias
ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad
democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para
la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que
las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos
educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la
promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección,
atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y
mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y
en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y
denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia
escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media,
particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar
incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se
defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas
aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia
escolar.
7. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización
social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía
y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la
reducción de enfermedades de transmisión sexual.
Parágrafo. Los medios de comunicación realizarán las funciones de promoción
de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.
Artículo 5°. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar:
1.
Participación.
En virtud de este principio las entidades
y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la
coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas
funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los
artículos 31, 32, 43 y 44 de la
Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben
garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el
desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos
en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política,
los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la
coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a
sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos,
la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la
promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde
sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de
conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política
y el Código de la Infancia
y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e
instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política
y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento,
respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por
razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física,
social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una
educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la
persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e
incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará
orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del
individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el
respeto a la Constitución
y las leyes.
Artículo 6°. Estructura del Sistema. El Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar tendrá una estructura constituida por instancias en
tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector
educativo:
– Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
– Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales
de convivencia escolar, según corresponda.
– Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de
las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo de esta ley, sean
implementadas por los comités municipales, distritales o departamentales de
convivencia escolar.
Artículo 7°. Conformación del Comité Nacional de Convivencia Escolar. Para
el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional se conformará un Comité
Nacional de Convivencia Escolar, el cual estará integrado de manera permanente
por:
– El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien
lo presidirá
– El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado
– El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un
Subdirector delegado
– El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
– El Director de la
Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado
– El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado
– El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un
Viceministro delegado
– El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación
(Ascofade)
– El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales
Superiores (Asonens)
– El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades
(Ascun)
– El Defensor del pueblo o su delegado
– El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes
en las pruebas Saber 11 del año anterior.
– El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes
en las pruebas Saber 11 del año anterior.
Parágrafo 1°. El funcionamiento de dicho Comité será reglamentado por el
Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta
ley.
Parágrafo 2°. Cuando alguna de las entidades que conforman el Comité
Nacional de Convivencia Escolar sea reestructurada, será reemplazada en este
Comité por aquella que asuma las funciones relacionadas con este Sistema.
Artículo 8°. Funciones del Comité Nacional de Convivencia Escolar.
1. Definir la operación del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias.
2. Coordinar la gestión del Sistema Nacional en los niveles nacional,
territorial y escolar, para el cumplimiento de su objeto.
3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional con las
políticas nacionales, sectoriales, estrategias y programas relacionados con la
construcción de ciudadanía, la convivencia escolar y los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
4. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo,
complementación y mejoramiento de la ruta de atención integral en los
establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional.
5. Definir, vigilar, evaluar y realizar seguimiento a las acciones del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar, a partir de los reportes del Sistema de Información
Unificado del que trata el artículo 28 de la presente ley.
6. Garantizar que la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea adoptada por los niveles,
las instancias y entidades que forman parte de la estructura del Sistema y que
asuman la responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones
misionales.
7. Coordinar con la
Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos
Humanos, Sexuales y Reproductivos las acciones que le son propias en el ámbito
escolar, en particular aquellas que en el marco de las funciones de la Comisión estén orientadas
al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, específicamente los
referidos a incidir en la reducción del embarazo juvenil y de las enfermedades
de transmisión sexual, como un indicador integral de desarrollo social.
8. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten
la reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención, mitigación y
atención del acoso escolar, la violencia escolar y la disminución del embarazo
en la adolescencia, la divulgación de la presente ley y de la Ruta de Atención Integral
para la
Convivencia Escolar, vinculando a los medios de comunicación
nacional, regional y comunitarios.
9. Coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento en
internet, redes sociales y demás tecnologías de información a los casos de ciberbullying.
10. Las demás que establezca su propio reglamento.
Parágrafo. En cuanto a las políticas relacionadas con la promoción,
ejercicio y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, el Comité
Nacional de Convivencia Escolar coordinará lo pertinente con la Comisión Nacional
Intersectorial para la
Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos, creada
mediante el Decreto 2968 de agosto de 2010, para efectos de la formulación de
políticas e implementación de planes, programas y acciones en asuntos que les
sean comunes.
Artículo 9°. De los comités municipales, distritales y departamentales
de convivencia escolar. Los Consejos Territoriales de Política Social
creados de conformidad con el Decreto 1137 de 1999 tendrán comités municipales,
distritales y departamentales de convivencia escolar, los cuales coordinarán
las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva
jurisdicción acorde con la estructura definida en el artículo 6° de esta ley.
Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia
escolar son de carácter permanente y están conformados por los representantes
de:
1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según
corresponda.
2. El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según
corresponda.
3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según
corresponda.
4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental,
distrital o municipal.
5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en
los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.
6. El Comisario de Familia.
7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional.
8. El Defensor del Pueblo regional según corresponda.
9. El Comandante de la
Policía de Infancia y Adolescencia.
10. El rector de la institución educativa oficial que en el departamento,
municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber
11 del año anterior.
11. El rector de la institución educativa privada que en el departamento,
municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber
11 del año anterior.
La elección del representante de los rectores a estos comités será definida
por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Los consejos territoriales de política social en un plazo no
mayor a 6 meses de reglamentada la ley deberán constituir los comités
municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.
Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales
de convivencia escolar. Son funciones de estos comités, en el marco del
Sistema Nacional:
1. Armonizar, articular y coordinar las acciones del Sistema con las
políticas, estrategias y programas relacionados con su objeto en la respectiva
jurisdicción, acorde con los lineamientos que establezca el Comité Nacional de
Convivencia Escolar y la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Garantizar que la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada
adecuadamente en la jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte
del Sistema en el marco de sus responsabilidades.
3. Contribuir con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar en su respectiva jurisdicción.
4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos
de formación que incluyan además de información, la reflexión y la acción sobre
los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la
autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la
construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas,
adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar y del embarazo en la adolescencia.
7. Identificar y fomentar procesos territoriales de construcción de ciudadanía
en el marco del ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el
Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 28 de esta ley, que
permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y resultados del Sistema en
el nivel municipal, distrital o departamental.
9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del
Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental, de conformidad con
los reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado de que trata el
artículo 28 de la presente ley y teniendo en cuenta la información que en
materia de acoso escolar, violencia escolar y salud sexual y reproductiva sea
reportada por las entidades encargadas de tal función.
10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento
del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
11. Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia.
Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El
Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
– El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
– El personero estudiantil
– El docente con función de orientación
– El coordinador cuando exista este cargo
– El presidente del consejo de padres de familia
– El presidente del consejo de estudiantes
– Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones
del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a
estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de
ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de
su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de
los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente
en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,
acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de
esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité
de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden
del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o
autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a
promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que
hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia
Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el
comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
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